Un balneario necesita para su funcionamiento obtener el aprovechamiento de un agua mineromedicinal, como recurso minero, para lo cual es necesario tramitar un Procedimiento Técnico-administrativo para la declaración del agua mineromedicinal y posteriomente otro procedimiento técnico-administrativo para obtener su Concesión de Aprovechamiento como agua mineromedicinal; es necesario por tanto:
1. Obtener la Declaración Mineromedicinal de las aguas y por ello su declaración de utilidad pública. Este procedimiento técnico-administrativo hace que un agua pase a considerarse como recurso minero y se regule por la Ley de minas, como recurso de la sección b.
2. Obtener posteriormente su Derecho de Aprovechamiento, al amparo de la legislación minera nacional, o autonómica, en caso que corresponda.
La declaración requiere definir la composición y características de las aguas y valorar desde el punto de vista de la hidrología médica sus acciones sobre el organismo, sus indicaciones terapéuticas y modos de administración. Además debe garantizarse la pureza de las aguas y su protección natural frente a la contaminación. Es aconsejable que previamente al inicio del expediente se ejecute una captación adecuada que proteja y garantice la calidad microbiológica de las aguas y permita conseguir un caudal adecuado para el uso balneario.
El procedimiento es administrativamente lento, por la implicación de diversos organismos: servicios de minas, sanidad, medio ambiente, agricultura, el Organismo de Cuenca correspondiente, y el IGME en algunas comunidades; en el caso de las comunidades que solicitan la ejecución de análisis mensuales durante doce meses, el proceso se complica y encarece.
Aunque teóricamente el procedimiento podría finalizar en unos pocos meses, la realidad es que tiene una duración media de un año, o un año y medio; aunque conozco casos que han durado más de nueve años. Es aconsejable que estos procedimientos sean ejecutados por personas o empresas con mucha experiencia en este tipo de actuaciones, como por ejemplo AGMA http://www.agmeam.com/, que ha resuelto favorablemente más de quince expedientes de Declaración de Aguas Mineromedicinales en toda España, ya que cualquier traspiés conlleva retrasos muy considerables.
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| Aguas termales Pamukkale (Turquia) |
Además debe solicitarse un Perímetro de Protección, definido mediante criterios técnicos que requieren estudios de alta cualificación. Este perímetro restringe los usos del suelo y actividades que pueden realizarse en su interior. También es necesario aportar un estudio de viabilidad del proyecto, así como los recursos y garantías que se ofrecen para su ejecución y funcionamiento.
En el procedimiento técnico-administrativo también intervienen los servicios de minas, sanidad, medio ambiente, agricultura, el organismo de cuenca correspondiente, y en la mayor parte de las comunidades autónomas el IGME. Existen además numerosos condicionantes que es necesario prever y atajar para evitar largas demoras o incluso no conseguir el aprovechamiento.
El proceso es igualmente lento, con una duración media del orden de un año, aunque puede complicarse y tener habitualmente duraciones de dos o tres años; aunque al igual que en los procesos de declaración, existen tramitaciones que han durado más de nueve años, y algunas que no se han llegado a conseguir. Por todo ello, a quien quiera que desee montar un balneario, le aconsejaría tenerlo claro, armarse de paciencia y buscar un asesor técnico-administrativo con mucha experiencia en estos procedimientos.
Si decide iniciarlo, ¡suerte!


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