sábado, 25 de febrero de 2012

El RD.1798/2010 y las aguas mineromedicinales

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, incluyó la modificación del artículo 38.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Esta modificación ha permitido que las aguas minerales naturales y las aguas de manantial sean incluidas bajo la denominación de aguas mineromedicinales, y que dentro de ellas, las antiguas aguas mineromedicinales pasen a denominarse aguas mineromedicinales con fines terapéuticos.

Esto, a mi juicio, supone un confusionismo más para los consumidores y los aguistas. Puede ser que las aguas de mesa sean puras, sanas, magníficas, diuréticas; ¿pero todas "medicinales"? y al mismo nivel que las terapéuticas usadas por los balnearios; ¿a quién sirve el confusionismo?, ¿cualquier agua no contaminada ni clorada es medicinal?, ¿las lechugas son alimentos floramedicinales?, ¿y el jamón zoomedicinal?.

¿El calificativo mineromedicinal significa algo o no significa nada?, para los balnearios y la hidrología médica sí, pero con cambios reglamentarios como este dudo mucho que su significado mantenga el valor que ha perdurado durante siglos.

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